De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, antes nombrados, quienes dieron fe de conocer, a la solicitante, al causante y a los niños, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante WILLIAN RAMON TORRES COLOMBO: A la ciudadana Yeribelt Chiquinquirá Álvarez Rodríguez y a los niños identidad omitido de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 29 de enero de .....