este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos JOHNSIDR ALI GONZALEZ LARA y EUGENIA LEONOR AGUILERA ROJAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Noviembre de 1990, acta número 391, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.990.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de la niña de autos, se establece lo siguiente:
Con respecto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija habida dentro del matrimonio, serán compartidas entre ambos padres, teniendo la madre la Custodia. En relación a la Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 24.....