En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado José Félix Escalona, en su condición de Juez Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de inhibición de fecha 18 de enero de 2010, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano Larry José Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.958.227 y de este domicilio en contra de Corporación Dinastía C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13/12/2006, bajo el Nº 31, Tomo 73-A., observando que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de .....