En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo Marca Daewo, Modelo Cielo, Año 2000, color blanco, Clase Automóvil, tipo sedán, Uso particular, Serial de Carrocería KLAEF19Y11B299961, serial de motor G15MF202237B, solicitado por el ciudadano Henry Alexander Marchán Gutiérrez, actuando en representación del ciudadano Mauro de Jesús Valero, ya identificados, por cuanto se hace imposible la individualización del bien con base al resultado de experticia de seriales que le fue practicada, además de que el solicitante no ha consignado la documentación que acredite su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la pre.....