este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley niega la homologación de la transacción presentada y determina que el monto pagado de Bs. 76.000,00, cubre parte del monto condenado, ordenándose en consecuencia que el cálculo de los intereses moratorios y de la indexación de la prestación de antigüedad se realice mediante experticia complementaria al fallo, una vez quede firme la presente sentencia, se solicitará su elaboración al Banco Central de Venezuela, para que uno de sus funcionarios le sea asignada la tarea aquí encomendada, visto que la parte perdidosa es MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. ( MERCAL, C.A.). Se ordena la notificación de las partes. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.