Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana Rosa Virginia Betancourt Crespo, ya identificada, contra el ciudadano Oswaldo Jesús Carrasco Tua, antes identificado, en consecuencia, se disuelve el vinculo conyugal contraído en fecha quince (15) de abril de 2.000, ante la Junta Parroquial Trinidad Samuel del municipio Torres del estado Lara, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 022.