Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:
Sin lugar la acción posesoria por despojo a la posesión agraria, intentada por los ciudadanos: LUÍS GONZALO HERIZE ROSALES y EMIRO ANTONIO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.499.692 y V- 2.685.990, representados por la Defensora Publica Agraria ciudadana HELEN BERMÚDEZ ROA, inscrita en el inpreabogado Nº 95.111, en contra del ciudadano ESCOBAR PÉREZ FÉLIX LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.787.904, asistido del abogado en ejercicio ciudadano JAVIER ESTEBAN MEDINA MORALES, inscrito en el inpreabogado Nº 162.103.
SEGUNDO:
No hay condenatoria en costas por la naturaleza agraria de la decisión.
No se ordena la no.....