PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano EULOGIO JOSE LAVAREZ PERAZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y AMENZAZAS prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y AMENZAZAS prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una pena de SEIS A DIECIOCHO MESES MAS LUN TERCIO A LA MITAD y DIEZ A DIECIOCHO MESES RESPECTIVAMENTE; conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio de pena aplicable para tales delito es VENTISEIS MESES, y dado que el acusado de actas hizo uso del procedimiento especial de admisión de los hechos conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre del.....