Precisado lo anterior, advierte este Órgano Jurisdiccional que en el caso de marras se presentan dos situaciones, a saber: a) oír la apelación de ejercida en ambos efectos y, b) remitir la totalidad del expediente al tribunal que conoce en alzada de dicho recurso. En tal virtud, en lo que refiere a la orden impartida por el Juzgado que conoció del recurso de hecho, encuentra este Tribunal que se hace materialmente imposible, dado que la pieza donde se tramita la tercería fue remitida a la URDD de los Juzgados de Alzada, mediante oficio N° 779/2014 y ASÍ SE PRECISA.
En lo concerniente a la remisión de la totalidad de las actas al Juzgado Superior, lo cual es pretendido por el representante judicial de los demandantes, este Operador de Justicia comparte el criterio señalado por el Tribunal Superior Cuarto antes citado, dado que la demanda de tercería constituye una pretensión autónoma, tramitada en un cuaderno separado, con incidencias y delaciones que le son propias, debiendo acumula.....