PRIMERO: Se observa al folio 37 de este expediente que por error material de transcripción se señaló "(...) Unidad de Alguacilazgo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (...)", siendo lo correcto <<(...) Unidad de Alguacilazgo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas - Distrito Capital>>; en consecuencia, este Juzgado, en aras de los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), hace saber en autos de este expediente que la Unidad de Alguacilazgo referente a la constancia por la Secretaría Judicial de este Tribunal cursante al folio 37 es la Unidad de Alguacilazgo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas - Distrito Capital. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente expediente, de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2.....