En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO SEXTO JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial, efectuada por el Imputado el ciudadano SEQUERA JUAREZ ALI HUMBERTO, en su condición de defensor, plenamente identificado en actas y en consecuencia se Acuerda Extender el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, la Imputada deberá presentarse por la TAQUILLA DE PRESENTACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA CADA TREINTA (30) DIAS, y se mantiene la medida de Prohibición de Portar Arma de Fuego,de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE JUICIO Nº 6
DR. EDWIN ANTONIO AN.....