Por las anteriores razones y en base a las disposiciones legales citadas este Tribunal Mixto por unanimidad ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA. Responsable penalmente al ciudadano adolescente LUIS ALBERTO DIAZ VIDAL, venezolano, de 16 años de edad, no sabe la fecha de nacimiento, natural de Santa Polonia, no posee Cédula de Identidad, hijo de Claudia Cecilia Díaz, de ocupación obrero, residenciado en Santa Polonia al lado de una Tostonera, el dueño se llama Fidel, en la Calle Principal del Sector “13 de Mayo” de Santa Polonia, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, representado por el Abogado Desiree Massiel Uzcategui, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.538, por uno de los Delitos “Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia”, consistente en VIOLACION AGRAVADA , previsto y sancionado en el Artículo 375 ordinal 1ro. del Código Penal, en agravio del niño JESÚS LEOBREINER RIV.....