Con fundamento en lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar la solicitud presentada por el ciudadano Yonder Gerardo Al-kanhabany Angulo, ya identificado, a favor del niño (articulo 65 LOPNNA). Se decreta medida de Colocación Familiar en el hogar del ciudadano Yonder Gerardo Al-kanhabany Angulo, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.180.968. Con esta medida, se le otorga la Responsabilidad de Crianza del niño a dicho ciudadano, quien deberá velar por su bienestar moral, asumir su crianza y ser responsable de él ante las personas naturales y jurídicas sean estas privadas o públicas.