En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 335 de la República Bolivariana de Venezuela y tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento a la Sentencia Nº 3744 de Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003, en consecuencia DECLARA CON LUGAR la petición de la defensa del acusado, al efecto, se ASUME EL PODER JURISDICCIONAL y se CONSTITUYE EL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el juicio oral y público, que se encuentra fijado.
Líbrese oficio a Participación Ciudadana.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Es.....