este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por ALIDES GRIMALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.682.150, en su condición de Vicepresidente de la firma mercantil MAXITEX C.A, contra MISLAY JOSEFINA PAVAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad titular del cédula de identidad N° 13.264.884.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza de la decisión.