PRIMERO: Se ordena notificar a la parte demandada, CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., así como al Procurador General de la República, en la sede de dicho organismo en la Región Centro Occidental, ubicado en la Torre David de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sobre el abocamiento de quien suscribe y de la reanudación de la causa. Una vez que conste en autos haberse practicado en forma correcta la última de las notificaciones ordenadas, se otorguen los privilegios procesales a la República y venzan los lapsos de impugnación contra esta decisión, mediante auto expreso se fijará oportunidad para la celebración de la respectiva audiencia de juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio.