Esta Administradora de Justicia, pasa a resolver la presente cuestión previa opuesta por el demandado, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 866 del Código de Procedimiento Civil y analizadas las actas procesales exhaustivamente, en especial lo planteado tanto en la contestación de la demanda como en la contestación la cuestiones previas opuestas, y destacando que, a pesar de que se promovieron pruebas de informe, el resultado de ninguno de ellos fue consignado en tiempo oportuno.
Así las cosas, y visto que la accionada es a quien le correspondía la carga de la prueba, con fundamento al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil pues el demandante en su contestación a la cuestión previa se fundamenta en razones de derecho y la oponente nada probó con respecto a su alegato de la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en una proceso distinto, es impretermitible para quien esto juzga desechar la cuestión previa opuesta fundamentada en el ordinal.....