Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable a la adolescente (identidad omitida); le impone el cumplimiento de la siguiente sanción: Semi-Libertad, asistiendo a cursos de capacitación que promocione el Centro de Hembras del Estado Yaracuy, por el lapso de un (01) años y Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 624 y 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.