Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 05-05-04, por la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 29-04-04, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por Ejecución de Hipoteca, interpuesto por el la sociedad mercantil C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra TÉCNICA MILHEM, C.A., y el ciudadano SILFREDO PASTOR PINTO TORREALBA. Quedó así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 29 de abril de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condenó en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó NOTIFICAR a las partes la presente decisión.