III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el actor, ciudadano ADALBERTO DE JESÚS LOZADA AÑEZ, contra la sentencia dictada por el A quo en fecha 07 de Octubre de 2005.
En consecuencia, se declaran SIN LUGAR los reparos graves presentados por la parte actora al informe levantado por la partidora, ciudadana ZORAIDA CECILIA OTERO RODRÍGUEZ.
Se declara CONCLUIDA la partición en los mismos términos a que se contrae el informe de fecha 20 de Octubre de 2003, cursante a los folios 774 al 814.
SE CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada.
De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso al demandante apela.....