D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos HERIBERTO ANTONIO GIL e IRMA ROSA VALERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.775.701 y V-5.771.676, la cual corre inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, bajo el No. 19, folios 25 vto hasta el 27, Tomo I, del año 1.987. En tal virtud, se ordena oficiar tanto a la Alcaldía del municipio Carache, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en dicha acta, en el sentido .....