DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: En cuanto a los imputados LUIS ALBERTO SALCEDO LEON Y CLEMENTE IVAN SALCEDO los considera CULPABLES y RESPONSABLES por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 10 ordinal 1 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, en consecuencia se dicta SENTENCIA CONDENATORIA y se les CONDENA a cumplir la pena de TREINTA (30) años de prisión más las accesorias de Ley; y en relación a los ciudadanos SELEUCIO SEGUNDO PEREZ VIRGUEZ y JOSE PASTOR MEDINA GALINDEZ, no considera que haya quedado acreditada la vinculación de los mismos en el delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículos 11 de la Ley contra el secuestro y la extorsión; y por ello los declara INCULPABLES y .....