III
DISPOSITIVA
En fuerza de los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: inadmisible la demanda de Desalojo incoada por la sociedad mercantil SUCESIÓN PÉREZ HERNÁNDEZ C.A, contra la sociedad mercantil MANUFACTURAS COMBIT C.A., en razón de la inepta acumulación de pretensiones establecida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del.....