Este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ALFREDO ACOSTA MIRABAL, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.344.361, residenciado Urbanización La Estación, Bloque Banco Obrero, entrada C, Primer Piso, Apartamento N° 6, Barquisimeto, Estado Lara, y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la v.....