este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento, a fin de llevar el control de los depósitos establecidos en el presente acuerdo, anexándole copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Se ordena aperturar cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Central Banco Universal. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. MARILUZ CASTEJON P.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste
LA SECRETARIA
DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO