declara INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA para conocer la solicitud de Entrega Material de Bien Vendido, interpuesta por la ciudadana Naomie Louis de Ramírez, en contra de la ciudadana Antonia Suplicia García de Fernández, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del segundo acápite del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 934 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se declina la competencia objetiva para el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que previo al trámite administrativo de distribución de expedientes corresponda