Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Moreno, contra el Auto de fecha 28/02/2008 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del Recurso, dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se MODIFICA el Auto recurrido, en el sentido de que el Juez de Juicio debe admitir las documentales constantes de copias certificadas de expediente administrativo consignadas por la parte actora.