En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la cuestión previa opuesta con base al artículo 346.7 del Código de Procedimiento Civil.
2. SE CONDENA EN COSTAS a la parte opositora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida en esta incidencia.
3. PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por ENTREGA DE INMUEBLE ARRENDADO POR FALTA DE PAGO intentada por AURA ROSA ROSALES DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 3.904.858, contra MOREYDA JOSEFINA NARANJO DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.247.253.
4. SE ORDENA a la parte demandada entregar el inmueble ubicado Barrio Andrés Eloy Blanco, en la calle 6 entre carreras 6 -A, .....