En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Justicia de Género en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida cautelar peticionada por la defensa del acusado JESÚS ALDEMAR PÉREZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.432.867, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en su primer aparte, en perjuicio de una adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.