DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal, por la supuesta comisión de los delitos de: Para los ciudadanos OVEN RAMÓN BLANCA MANRIQUE, y FREDDY ENRIQUE SAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.996.562, y 10.396.221 respectivamente, SECUESTRO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados en los artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 277 del Código Penal, artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. En relación al ciudadana HEGGLY RUEDA TERÁN, titular de la .....