DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO TERERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública, en el presente procedimiento de Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano HECTOR RAFAEL CEQUEA ROMERO contra la empresa CORPOELEC (antes C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS). SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la remisión por consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.