En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Superior de de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente contra la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se condena en costas a la recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia recurrida, en consecuencia, se declara HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el Tercero llamado al proceso, SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUIBOR C.A y los trabajadores demandantes ANGULO HIPOLITO, VALERA JOSÉ RAFAEL, PÉREZ OROZCO FREDDY ANTONIO, PINEDA JIMÉNEZ MERCEDE.....