D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CARLOS LUIS ESCALONA PEREZ,. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.-Terapias Psicológicas en las áreas deficitarias a nivel de intramuro, específicamente en el área sexual. Líbrese Oficios y anexar copia certificada de la presente resolución al Internado Judicial de Yaracuy (San Felipe). Notifíquese al penado de la presente resolución. Notifíquese a las demás partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.