En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por los ABOG. GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN y CARMEN DELIA BRICEÑO VILORIA, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra la decisión de autos de fecha 11/10/2012 dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la causa penal N° TP01-P-2012-002078, publicada en fecha 19/10/2012 y notificada en fecha 06/11/2012, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual ".. NO ADMITIÓ LAS PRUEBAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS QUE SE DESIGNARÁN PARA LA PRACTICA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA PLANIMETRICA, TRAYEC.....