DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA los pagos recibidos tanto por la parte actora, así como el experto contable, antes identificados, cada uno por los montos de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.55.413,52), y de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.950, 00), respectivamente, entregados por la demandada, a los fines de dar cumplimiento integro del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha en fecha 26-01-2015, por el Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez.....