Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos ANA MARIA PRIETO JIMENEZ y PEDRO RAFAEL TORRES, arriba identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: ROBERTO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.758.713, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal, ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno que le pertenece a la Posesión Comunera denominada PEDREGAL O CERRO DE LOS MATHEUS, ubicado en el Caserío Quebrada Seca, Parroquia Cuara, de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de OCHOCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS .....