PRIMERO: En aras de una sana y cabal administración de justicia; y de conformidad con los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, es obligatorio para este Tribunal, REVOCAR por contrario imperio el auto de admisión de la presente demanda de fecha 05 de abril de 2019, declarándose por consiguiente, NULAS Y SIN NINGÚN EFECTO JURÍDICO, las actuaciones realizadas con posterioridad a ese auto.
SEGUNDO: Se declara la INCOMPETENCIA por la materia de la jurisdicción especial agraria para conocer la presente acción de Indemnización de Daños y Perjuicios interpuesta por la ciudadana INIRIDA FRANCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.616.422, debidamente asistida por el ciudadano abogado JULIO CÉSAR SÁNCHEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.068.451 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.735, contra los ciudadanos MARÍA GABRIELA GIMÓN SENIOR y SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, venezolanos, mayores de edad titulares de.....