Por los fundamentos que preceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE este asunto de jurisdicción voluntaria al estado de librarse correctamente Boleta de Notificación dirigida a la parte consignataria entidad de trabajo INDUSTRIAS INALCON, C.A., y relacionada al Despacho Saneador abierto a través de auto librado en fecha once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018) (Folio 10). ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En consecuencia del particular primero de esta Motiva y de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se deja sin efecto la indicada boleta de notificación dirigida ciudadano DANIEL ERNESTO FIGUEROA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad V-17.942.276, y librada en fecha once (11) de enero de dos mil dieciocho.....