Por lo que no estamos en presencia de un Escrito de Subsanación, todo ello de conformidad a lo previsto en la Ley Sustantiva laboral. Aunado también a que dicho escrito, en virtud de su presentación en forma de diligencia sin establecer en el mismo el petitorio, Notificación, fundamentación legal sumándole las subsanaciones efectuadas por la diligenciante.
En consecuencia, como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Abg. Hilmari García
La Juez.
Abg. Alexander Rojas
El Secretario