... consta en autos que la última actuación del solicitante fue en fecha 22 de mayo de 2003, en la cual señaló al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ubicación de las mercancías sobre las cuales se acordó el depósito judicial, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso, ni tampoco se haya presentado por ante este Tribunal.
De igual manera, el solicitante no ha informado a este Tribunal las acciones que ha podido intentar para el cobro de las cantidades que le pudieran adeudar los consignatarios de las mercancías.
En este sentido, este Tribunal considera que el depósito de las mercancías consistió en una medida anticipada a la que refiere el artículo 14 de la Ley de Comercio Marítimo, por lo que las acciones contra los consignatarios de las mercancías debieron interponerse dentro del lapso de diez (.....