PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado en fecha 21 de octubre de 2009, entre los ciudadanos DARLYN JOHANELY URIBE LOPEZ Y OSCAR DARIO MENDOZA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 20.430.636 y 17.596.184, ante la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde la ciudadana DARLIN JOHANELY URIBE LOPEZ, hace entrega del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), a su progenitor ciudadano OSCAR DARIO MENDOZA LARA, así mismo se comprometió a cuidarla, vigilarla y darle todo lo que necesiten en cuanto a su alimentación, educación, vestuario, calzado y medicina.-
SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia .....