declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 13° de Adolescentes, toda vez que la decisión dictada en fecha 06 de mayo del presente año, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, se encuentra debidamente motivada conforme a lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpliendo con los presupuestos legales que hacen procedente la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.