En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 355 eiusdem, declara IMPROCEDENTE la petición del Defensor Público Tercero Extensión Carora, Abg. Gabriel Pérez Collantes, con tal carácter del acusado, ciudadano BARTOLO RAMON SANTAMARÍA UZCATEGUI cedula de identidad Nº 13863585, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el que solicita el decaimiento de la medida cautelar privativa de libertad, conforme al artículo 244 del Texto Adjetivo Penal.
Notifíquese a Fiscalía 11 del Ministerio Públi.....