Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO, interpuesto en fecha 15 de abril de 2011, por el abogado Carlos Alfredo Pérez Terán, apoderado judicial del ciudadano Carlos Milito Marquesano, contra el auto dictado en fecha 12 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscirpción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-V-2008-4499.