Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGRICOLA por un lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la presente decisión sobre un área aproximada de veintidós (22) hectáreas las cuales comienzan en la denominada quebrada Barreras que forma un lindero natural con las hectáreas que se encuentran ocupadas por la colectividad. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le participa al ciudadano JORGE LUIS MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.964.464, abstenerse de realizar actos de cualquier tipo que amenacen o impidan las labores tanto educativas, de investigación y de producción realizada por el Instituto de la Uva de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. - Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Notifíquese .....