Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Séptimo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido al ciudadano FRANCISCO ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº 17.752.59 y OROPEZA SALCEDO NOEL ALBERTO titular de la cédula de identidad Nº 13.264.115, SEGUNDO: Se ordena el cese de la condición de imputado, y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. TERCERO: Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen, y previa autorización del Juez.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.