III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado de la demandante contra la decisión de fecha 5 de Diciembre de 2011 adoptada por el A quo.
Se declara la NULIDAD del edicto librado por el A quo el 29 de Abril de 2010, conforme a las previsiones del artículo 507 del Código Civil, por medio del cual se hace saber que la actora ha propuesto la presente acción relativa a su pretendida filiación con el de cujus Manuel Salvador Araujo Puentes para que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto en este asunto, se haga parte en el juicio.
Se ordena LIBRAR NUEVO EDICTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 507 del Código Civil, en el que se haga saber a cualqui.....