Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el Licenciado en contaduría publica y abogado, ciudadano Moisés Salvador Rondon Boada, contra el auto de fecha 02 de junio de 2015, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 02/06/2015, dictado por el Juzgado in comento; TERCERO: SE ORDENA al precitado Juzgado, la remisión del presente asunto, a los fines que oiga la apelación interpuesta por el precitado profesional en fecha 27/05/2015, contra el auto dictado en fecha 22 de mayo de 2015. CUARTO: No hay especial condenatoria en costas en virtud de .....