Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE LUCAS AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.305.700, representado por su apoderada judicial la profesional del derecho FELIMAR SISO, inscrita en el Inpreabogado N° 114.319, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en contra la entidad de trabajo RESTAURANT MARIA ERCILA C.A, Y SOLIDARIAMENTE A LA PERSONA DE MARCELO SUAREZ y condena a pagar a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL, SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs.3.425.644,95).