Por todo lo antes expuesto, este Juzgado sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de desalojo de inmueble comercial, ubicado en la calle 42 Avenida Rómulo Gallegos entre carreras 25 y 26 distinguido con el número 25-40 de esta ciudad de Barquisimeto.
SEGUNDO: Se ordena el desalojo del inmueble local comercial ubicado en la calle 42 42 Avenida Rómulo Gallegos entre carreras 25 y 26 distinguido con el número 25-40 de esta ciudad de Barquisimeto.
TERCERO: Por cuanto existe vencimiento total en el presente proceso se condena la parte demandada al pago de las Costas procesales del juicio de conformidad con lo en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y incluso en el sitio web Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve Déjese Copia Certificada, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento C.....